El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de la normativa vigente, interpondrá mañana miércoles 26 recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que resolvió la adjudicación de las acciones de la compañía Emalsa a la empresa “Canaragua”, amparándose en diferentes defectos formales y apreciaciones desiguales de informes técnicos por parte del tribunal sentenciador.
Con este recurso, el Ayuntamiento que dirige Jerónimo Saavedra se mantiene en la línea que ha venido defendiendo en otros asuntos que, igualmente, ha debido recurrir, como por ejemplo, el más reciente de las Torres del canódromo. No se puede obviar que la legislación vigente impone a las administraciones públicas la obligación de recurrir, en vía judicial, las sentencias que en su contra se dicten, salvo en casos específicamente tasados y siempre que concurran razones de interés general, no presentes en el recurso que nos ocupa.
Con la interposición de esta actuación judicial, el Ayuntamiento deja abiertas las puertas a la negociación entre todas las partes implicadas: Emalsa, Sacyr, Canaragua (antes Aquagest) y el propio Ayuntamiento, de forma que se pueda encontrar las vías de consenso necesarias que incidan en la prestación de un servicio de calidad que merece la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria.
El gobierno municipal, dada la situación económico-financiera del Ayuntamiento, que limita enormemente la capacidad de acción negociadora, quiere evitar que recaigan sobre la ciudadanía los costes que pudieran derivarse de la mera ejecución de la sentencia. En esta línea, se están buscando todas las vías y cauces que conlleven la mejor solución para todos, poniendo en valor el interés general por encima de los intereses particulares en juego.
Secuencia histórica
El contrato dio comienzo mediante un concurso público de méritos para la selección de los adquirentes de acciones de Emalsa, en julio de 1992. Emalsa era la empresa pública que gestionaba el suministro de agua y el saneamiento en Las Palmas de Gran Canaria y al concurso se presentaron tres ofertas, provenientes de Aquagest (actualmente Canaragua), Unelco-SAUR y Compañía General de Aguas de España.
En enero de 1993, la comisión de contratación encargó a una comisión técnica la redacción de un informe que valorara las ofertas conforme a los criterios del pliego. Dicho informe inicial consideraba la oferta de Aquagest como la más ventajosa. Con posterioridad, el coordinador de la Comisión Técnica de Valoración elaboró un informe complementario en el que se evaluaba como mejor oferta la presentada por las empresas Unelco-SAUR y Compañía General de Aguas de España.
Basándose en este informe complementario, el pleno de la corporación municipal acordó, el 22 de marzo de 1993, la adjudicación de las acciones a favor de Unelco-SAUR. La firma Aquagest recurrió el acuerdo plenario y la sentencia de diciembre de 2000, sin entrar en el fondo de la cuestión, anuló la adjudicación por el defecto formal de la inexistencia del preceptivo informe económico del interventor municipal.
En fase de ejecución de aquella sentencia, el Ayuntamiento ya tuvo que retrotraer el expediente al momento previo a la adjudicación, subsanando un defecto formal consistente en la ausencia de informe de fiscalización y resolviendo entonces, mediante acuerdo plenario del 26 de octubre de 2001, adjudicar el concurso a la oferta formada por Unelco, SA (cuya posición ocupa ahora Valoriza, S.A., del Grupo Sacyr) y SAUR, S.A.
Este acuerdo fue nuevamente recurrido por Aquagest, al discrepar de lo contenido en los diferentes informes técnicos que se incluían en el expediente. Ha sido precisamente este acto administrativo de adjudicación en el 2001 el que ha sido recurrido y estimado, en sus pretensiones, por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 7 de noviembre de 2008, al hacer suyos los hechos expuestos por Aquagest.