Dicha aprobación, que está referida al estudio de detalle –es decir, no al proyecto final-, se ha realizado en consonancia con el planeamiento en vigor.
La decisión se basa en las ordenanzas 878 y 879 aprobadas en etapas municipales anteriores y que permiten la edificación de tres alturas más de las permitidas en la zona de Guanarteme si la parcela es cinco veces superior al mínimo urbanizable y al menos tiene tres fachadas (es el caso de la Ordenanza 878); y la suma de otra altura adicional si se encuentra en un espacio singular (Ordenanza 879).
Por todo ello, el estudio de detalle aprobado hoy inicialmente por